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Miércoles, 01 Febrero 2012 00:00

Nueva Ley de ITO

Con fecha 2 de enero ha sido ingresado al Parlamento, el proyecto de Ley que dicta normas sobre inspectores técnicos de obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro Nacional de revisores de proyectos de cálculo estructural.

El cuerpo legal, modifica los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Entre las disposiciones contenidas en el proyecto, destacan las que se refieren al Registro Nacional de ITO, que dependerá del MINVU, quien lo administrará en forma directa aunque le entrega la posibilidad que pueda ser administrado por un tercero, en este caso, el Instituto de la Construcción.

 

La iniciativa ha debido superar importantes ajustes tras las fallas que registraron las construcciones con ocasión del terremoto de febrero 2010. La autoridad ha logrado convencerse del importante rol que cumplen los profesionales que se desempeñas como ITO en las obras. El proyecto incluye novedades respecto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria que asumirán los ITO en caso de detectarse que las fallas en las construcciones sean debidas a negligencia u omisión en su desempeño.

 

Estaremos atentos al progreso de la discusión en el Parlamento, lo que continuaremos informando.

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